¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.
Está presidido por el director oo directora del centro y, en función de las características de este, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesores, padres y madres, alumnos, personal de administración y servicios, etc. Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los los representantes del Equipo Directivo, que estarán como mínimo, cuatro años.

Las decisiones del Consejo Escolar serán tomadas por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Determinadas decisiones, designadas por la Administración Pública, habrán de tomarse por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del Consejo.

Funciones en Centros Públicos

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Las más significativas son:

Aprobar y evaluar la programación anual del centro (sin perjuicio de de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente)

Aprobar y evaluar los proyectos

Conocer las candidaturas a la dirección así como los proyectos de dirección presentados por los candidatos

Participar en la selección de director del centro en los términos establecidos por la LOE. También podrá proponer la revocación del nombramiento del director (aprobada por mayoría de dos tercios)

Ser informado del nombramiento y cese de miembros del equipo directivo

Decidir sobre la admisión de alumnos, sujeto a la legislación vigente (LOE y disposiciones que lo desarrollen)

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas

Orden de 14 de febrero de 2011, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/44/22